En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN RESPONSABILIDAD ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Reservado pautado para el día 07 de febrero de 2013, a las 09:00 de la mañana, en el presente asunto seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana [....], de conformidad con los artículos 16 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fija la nueva oportunidad para la apertura el dí.....