Ahora bien, de la solicitud consignada por la Abg. YECSI DIOSLEVI RAMOS VASQUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en la residencia arriba descrita se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a EFECTIVOS ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9, DESTACAMENTO DE FRONTERA Nº 91 COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por l.....