Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se AUTORIZA el cambio del Destacamento de Trabajo, al penado JUNIOR LARA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.467, desde la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas hasta la Ciudad de Los Teques, estado Miranda, a los fines de dar cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. SEGUNDO: Se acuerda librar Exhorto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, ubicado en los Teques, estado Miranda, a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de la pena del penado antes mencionado, conforme al artículo 4.....