PRIMERO:".../... por ser un delito de peligro conforme el Artículo 10 de la citada Ley Penal del Ambiente, el sólo hecho de la transportación de un material tan contaminante como el mercurio, sin las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para ello, ya configuran la materialización del peligro y del tipo penal previsto en el citado Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se califica la aprehensión en flagrancia de los mencionados imputados.SEGUNDO: se niega la Calificación de la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión de este delito de Actividades y Objetos Degradantes, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente; TERCERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELO, TOPOGRAFÍA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el único aparte del Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en el grado de tentativa, conforme al Artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sanci.....