En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor de la penada AURELIA FUENTES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.920, ampliamente identificada en autos anteriores; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que deberá someterse a un régimen de prueba por el período de Un año (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, contados a partir del 04-06-2008, y que culminará el día 04 de Diciembre de 2009,.bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Haciéndosele la advertencia a la penada de marras, que el incumplimiento de una sola de las obligaciones que se señalaron en el tercer pu.....