Este tribunal Segundo de Primera Instancia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia de acuerdo al artículo 93 por violencia física y psicológica y Se acuerda el Procedimiento Especial de acuerdo con la sección Sexta, artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se dicta medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinales 3°, de Presentación, cada (15) quince días por ante el Alguacilazgo. TERCERO: Prohibición de acercamiento de la victima ya sea en su sitio de trabajo, estudio o en su casa, así como a través de llamadas, mensajes o personas interpuestas (es decir, terceros) CUARTO: Líbrese boleta de EXCARCELACIÓN al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas QUINTO: Este tribunal ordena la Salida inmediata de la Residencia, .....