III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta la Calificación de la Detención en Flagrancia en la Comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal, del adolescente, OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, y ordena la Detención Preventiva de la libertad para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, y ordena la continuación del presente proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMP.....