En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, a favor del ciudadano Hajali Jubur Salem. Así se decide.-
Notifíquese al accionante.
La Juez Segundo de Control
Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova