PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contraARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 24-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.835.443, hijo de Carlos Tovar (v) y de Derys Guerrero (v), residenciado en la Urb. San Enrique, sector La Paila, casa S/N, al lado de la casa de Oswaldo Rodríguez, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de: ARTICULO 65 LOPNA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 d.....