este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS. 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales "f" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 624 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicta cómputo definitivo de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la .....