En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: Declara penalmente responsable y en consecuencia se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y de manera sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES consistentes en consistentes en: 1.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA, d.....