Se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado, a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días hábiles de despacho, contados a partir de que conste autos la certificación por secretaria de la notificación ordenada, con apercibimiento de perención, y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarará inadmisible conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.