Se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, el día 15 de julio de 2015, por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.786, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, en contra de la decisión dictada, el 13 de julio de 2015, por el JUEZ PROVISORIO DEL TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, TRINO JAVIER TORRES BLANCO.