Este Tribunal de Control sección Adolescentes declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR VENCIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" como en efecto se pronuncia en este momento sobre la causa N° XP01-D-2006-000042 seguida al INVESTIGADO ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía averiguación penal, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en agravio del estado Venezolano.