este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE RETENCIÓN sobre el ingreso percibido por el ciudadano: ALFREDO REYES ANTONIO CAMICO MONTES, tomando como base de calculo un 25% del salario mínimo urbano nacional, que asciende a un monto por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00), a tal efecto; se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar, y sobre el deber que tienen de consignarlos los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros que se les notificará posteriormente, sin perjuicio de realizar los cheques correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA. EL SECRETARIO DE SALA
.....