Por todos los razonamientos anteriormente señalados, esta JUZGADORA SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDAN SANCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo.
SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición de la Abogada MAYLEN JORDÁN SÁNCHEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para que EL RECURSO DE APELACIÓN asunto Nº XP11-R-2010-000005, siga su curso normal en este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL, interpuesto por la ciudadana MARIA DE LA LUZ GUAPES DE KALEK, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.417.348, en su carácter de representante legal de de la parte demandada, REPUESTOS HIDROMA C.A., debidamente asistida por el Abogado CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29......