Vista la aceptación de la ciudadana YOLEIDA BELLORIN ABREU, en cuanto al ofrecimiento hecho por el Obligado Alimentario y por cuanto no es contrario al interes superior del Adolescente y en virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento de Obligación Alimentaria presentado por el ciudadano VICTOR JOSÉ GUTIERREZ, antes identificado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se acuerda librar oficio al Banco Banfoandes ordenándole la apertura de una cuenta de ahorros. Librese oficio. Cúmplase.