Sobre las bases de lo antes manifestado, este Juzgador, a nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega lo peticionado por el ciudadano JUAN PADAMO, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Alto Orinoco del estado Amazonas, debidamente asistido el abogado ABIMELECH MENDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.841. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquesele de esta decisión al Síndico antes referido, en copia certificada y de la misma manera, de la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2008, que declaró desistida la APELACION interpuesta por la mencionada Alcaldía y Sindicatura, a los fines legales consiguientes. Es todo. Se leyó, se firmó y conformes firman.