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Habiendo observado este Juzgador, que el deudor oferente no cumple con el requisito establecido en el numeral 3° del Artículo 1307 del Código Civil, referente a que no ofreció la suma integra de la deuda a la acreedora, y que tampoco se evidenció de sus dichos que la misma podría ser cumplida de forma fraccionada por el cumplimiento de una condición bajo la cual se haya contraído la deuda, resulta necesario para este Tribunal, declarar in limine litis, la improcedencia de la oferta real y deposito presentada. Así se decide. Se ordena emitir cheque por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500.00) girados en contra de la cuenta corriente del Banco Banfoandes N° 0082710000001212 del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a nombre del ciudadano MADAY MAGDIEL ZAMBRANO PAIVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.766.839, como entrega del dinero depositado en la cuenta del Tribunal, con motivo de la oferta.....