En consecuencia y en merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso, con base a los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena REPONER la causa, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, en concordancia con el artículo 211 ejusdem, al estado de admisión del presente procedimiento y que se proceda a notificar a la progenitora de la beneficiaria de la causa, de conformidad con los artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando sin efecto las demás actuaciones posteriores a la fas.....