administrando justicia en nombre de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 15, 26, 32 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña (identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, a petición de la ciudadana JUANITA MARIA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.779.824, en su carácter de Abuela Materna de la referida niña. En consecuencia, la ciudadana JUANITA MARIA PULIDO, ya i.....