Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Penalmente Responsable a los adolescentes 1.-<...>, 2.-<...>, 3.-<...>, 4.-<...> de la comisión del delito de Encubridores en el Delito de Homicidio previsto en el artículo 254 del Código Penal en relación al artículo 405 eiusdem en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de <...>.
Se declara penalmente responsables a los adolescentes <...> de la comisión del delito de Encubridores en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Encubridores en el delito de Violencia Sexual en perjuicio de <...> respectivamente.
Se sancionan a cumplir la pena de 2 años de Libertad Asistida y 2 años de Reglas De Conducta consistentes en la deter.....