Se ordena librar oficio dirigido a la Comandancia General de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital Metropolitano, con el objeto de ordenar la retención de las cantidades respectivas, todo ello con fundamento e los artículos 512 y 521 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente