este Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada EDITA FRONTADO, en su condición de Defensor de los acusados ANDRÉS OLAYA AGUILAR y JOSÉ BRAZAN, en el sentido que se acuerde una medida cautelar sustitutiva, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida inicialmente impuesta a los acusados de autos por el Juzgado Segundo de Control el 01/12/05.