ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que están llenos los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos OLIBIA HERNANDEZ GÓMEZ, titular de la cédula de Ciudadanía N° E-42540180, de nacionalidad Colombiana, Y MIGUEL ANTONIO PARDO GOMEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 97611559, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario, a solicitud de la Fiscalía de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de.....