DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ, identificado ut-supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal (Reforma Parcial, Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria). SEGUNDO: Se ordena la práctica de un examen medico legal, para ello se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Así se decide.- Es todo.
El Juez Tercero de Control
Dr. Manuel Gómez Brito.
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en.....