ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: En relación la solicitud efectuada por la defensa de la imputada de autos, de Nulidad de la Orden de Aprehensión dictada por el tribunal de Control Circunscripcional por cuanto su representada no fue citada o imputada previamente al decreto de dicha orden, quien suscribe, observa importantes destacar que según Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 06 de Julio de 2009, con ponencia de la Magistrada Carmen zuleta de Merchán, se estableció que: "... De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el ato de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de la investigación, por lo que un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artic.....