Dispositiva
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara que no ha lugar a la revisión del recurso interpuesto por la abogada Azalia Beatriz Lugo Moreno, en su condición antes mencionada, en contra de la decisión proferida por el aludido Tribunal en fecha 12 de Enero de 2009, en la que se declaró en favor del ciudadano Almez Eloy Camico Tapo, Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida Privativa de la Libertad, y la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Edwin Alvarado, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.