éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes 318 ordinal 2° (último supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en la causa N° 02FS-0399-05, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad para el momento que ocurrió el hecho, titular de la cédula de identidad N° V- 20.019.717, residenciado en el barrio Pedro Camejo casa N° 100, a quien se le seguía averiguación penal por la presunta comisión del delito de: HURTO en perjuicio de GLISSETH YULIMAR SANTAMARÍA TORRES, quien resultó ser la he.....