Sobre la base de las anteriores consideraciones esta Jueza en funciones de Ejecución concluye que, en el presente Asunto procede la figura procesal del cumplimiento establecida en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, esta operadora de justicia considera ajustado a derecho ordenar la cesación de la sanción de conformidad con lo establecido en el literal H del artículo 647 de la precitada Ley y así se decide, ya que el lapso de UN (1) MES para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al joven adulto de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "c" IDENTIDAD RESERVADA, quien se encuentra recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA), se cumplió en fecha 26 de abril del año 2010. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial .....