DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 08 de Julio de 2003, en contra de los Adolescentes OMITE SUS IDENTIDADES, antes identificados, por el Fiscal V del Ministerio Público, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 455 ordinal 3°, 6° y 9° del Código Penal, en concordancia con el 80 segundo aparte Ejusdem, en flagrancia; en virtud que fueron sorprendidos en el momento que trataban de cometer el de.....