Se CONDENA a los ciudadanos Benjamín Blanco Gutiérrez y Juvenal Barragan, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley de Aduanas, cometido en perjuicio del Fisco Nacional. Se mantuvo la Medida de Privaciónl de Privación de Libertad.