Esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada DANNY GOMEZ, Jueza Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 2747, por enemistad manifiesta entre la juez inhibida y las apoderadas judiciales de la parte demandada, abogadas EDITA FRONTADO Y MÓNICA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.