Se infiere del contenido dogmático de estos principios, que ante la imposibilidad de continuar el debate dentro de los plazos legales estatuidos para garantizar la concentración y continuidad del juicio, lo procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto SE DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO iniciado en la presente causa seguida a los ciudadanos: RAMÓN FRANCISCO DADURE QUINTO, MAGDA MILAY PERDOMO Y GLENDA BRILLY PERDOMO, por la presunta omisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo celebrarse todos los actos desde su inicio, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-