Se negó lo solicitado por la codemandada MARIA AUXILIADORA BALOA DE MALAVE, en cuanto al traslado de la prueba, en virtud de la manifiesta ilegalidad de la solicitud, por ser contraría al precepto legal contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. la codemandada María Auxiliadora Baloa de Malave, es el traslado de la prueba