PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera penado Argenis Andrés Martínez Macuar, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19580950, y estuvo detenido desde el 18AGOS11 hasta el 31OCT11, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS, en dicha oportunidad se les otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, DIESIETE(17) DIAS y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar.....