Esta Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, actuando en representación del ciudadano MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, por no haber sido debidamente notificado del motivo de su aprehensión, en violación de lo establecido en el artículo 44 numeral 2 de la Constitución Nacional, así como se declaró legítima su privación de Libertad.