Del análisis exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente se observó que la solicitud no cumple con lo extremos de Ley, exigidos por los artículos precedentemente señalados, que pudieran dar génesis a la figura de la homologación, si no por el contrario nos encontramos con un solicitud procedente de un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, la cual se encuentra decidida mediante sentencia fechada 28 de Julio del año que discurre, y que por vía de consecuencia; resolvió la pretensión requerida por la parte solicitante, razón por la cual, mal podría ésta Juzgadora homologar dicha sentencia. En tal sentido, y en virtud de las argumentaciones anteriormente señaladas DECLARA INADMISIBLE tal solicitud por cuanto el fin primordial previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil fueron cumplidos por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la fecha antes.....