...En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DIOMER EDIXON FORERO ASCANIO Y EMMA CARMELINA PERDOMO GARCIA, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, que celebraron los mencionados ciudadanos el día 16 de Junio de 1.994, según se evidencia del Acta Nº 07 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Octubre del añ.....