DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del texto adjetivo penal. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FELIX CONDE AMAZONAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1º, 2°, 3° y ordinales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 05 de febrero de 2006, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE DROGAS EN LA.....