este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admite la presente solicitud, en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m. se público y registro la anterior sentencia, previo anuncio de la Ley.
EL SECRETARIO DE SALA (S)
ABG. YORS E. ACUÑA
Sol. 1539-S2
MJC/YEA/YURAIMA.