En razón de lo antes expuesto, se determina que el monto demandado en el presente caso no alcanza la cantidad de tres mil unidades tributarias, lo que hace que sea un monto irrisorio, y no por ello no se ajusta al exigido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los criterios establecidos en la Jurisprudencia patria emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, concluye esta Alzada que en el presente caso no se cumple con el requisito de la cuantía necesaria para acceder al recurso extraordinario de casación. En consecuencia, se NIEGA la admisión del presente recurso, anunciado por la parte demandante en fecha 03 de febrero del año 2012, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Señalándose que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha la parte interesada podrá interponer los recursos que considere pertinente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en es.....