PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Representante Del Ministerio Público, en contra de adolescente imputado en auto, por la comisión del delito de violación presunta, prevista en el articulo 375 del código Procesal Penal, con la agravante, prevista en el articulo 217 de la ley orgánica Procesal Penal, en perjuicio del niño Darwin Rafael Padrón, de ochos años de edad, en base a los siguientes hechos, que serán objeto de juicio: en la declaración rendida el 26 de Enero del 2004 por parte de la ciudadana Angélica Padrón Alcalá ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticasa y donde expone: ¿mi sobrino Rafael Padrón, de ocho (8) años de edad llegó a mi casa a las 8:00 a.m, llorando y le pregunté que tenía y le dije que si le habían pegado en la escuela y el me dijo que el hermano de su padrastro, lo había violado llevándolo desde donde él se encontraba en su cuarto hacia otro cuarto y le había tapado la boca con una almohada, yo no le creí.....