este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la medida acordada al acusado LUIS JOSE RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bolívar, Estado Bolívar, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.655.352, en fecha 21 de febrero del presente año, por la medida cautelar prevista en el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Caución Juratoria; Manteniéndose igualmente vigente la medida cautelar prevista en los numerales 3°, 4° y 5° del referido articulo 256 ejusdemn, consiste en la presentación por ante este Despacho una vez a la semana los días lunes, en un horario comprendido de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde. Prohibición de salir de la jurisdicción del Es.....