Por todas esta razones, a tenor de lo establecido en el numeral 5 del artículo 44 constitucional, este Juzgado de Juicio dos, y artículo 173 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda.
PRIMERO: Se ORDENA LA LIBERTAD, inmediata del ciudadano, DELFIN CIRILO SOLANO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, el cual se hará efectiva al recibir la autoridad policial de custodia la respectiva Boleta de Excarcelación a la vez se ordena a la representación del centro de detención judicial del estado Amazonas, notificar al acusado que debe seguir con el cumplimiento del régimen de presentaciones por ante este circuito judicial penal.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 13 de marzo de 2007, notificada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con oficio 184-07 del 14 de marzo de 2007, únicamente en .....