En consecuencia, Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado LUIS JOSE GONZALEZ SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-24.668.702, fue detenido preventivamente por vez primera en fecha 22 de Abril de 2011 hasta el 01 de Agosto de 2011, fecha en la cual se le otorgo una medida menos gravosa (XP01-P-20141-002420) por lo que estuvo detenido por el tiempo de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS. Posteriormente, es detenido en fecha 26 de Agosto de 2011 hasta la presente fecha 08ABR13, a lo cual tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS, para un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS, POR LO QUE LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 26 DE AGOSTO DE 2020.-Líbrese los oficios respectivos. C.....