Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 9º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada. En consecuencia, queda desechada la presente demanda y extinguido el proceso, de conformidad con el articulo 356 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.