declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, interpuesta por la ABG. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de las niñas O IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a petición de la ciudadana ROSA YOSUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.947.581, en su carácter de abuela Materna de las referidas hermanas. En consecuencia, la ciudadana ROSA YOSUINO, ya identificada, domiciliada en la Urbanización Carinagua Sucre, casa Nº 26, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, que a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de las niñas, .....