Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.