Se dictó decision en el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, por cuanto no se admitió la ACUSACION por no haber suficientes bases para el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO ARCANGEL SIMON VELEZ,por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y del articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 en concordancia con el articulo 330 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra en fecha 18-04-06, por lo que se ordeno en audiencia la LIBERTAD PLENA.-